Funciones y Deberes

En cumplimiento al Decreto 008 del 05 de enero 2022 de la Gobernación de Santander, de acuerdo al CAPITULO 1 DE GENERALIDADES EN «ARTICULO 1° Disolución y Liquidación: Disuélvase y adelántese la Liquidación de Fertilizantes Colombianos S.A. – FERTICOL S.A.-. Sociedad de economía mixta del orden departamental, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Departamento de Santander y cuyo régimen es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado y que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para todos los efectos se denominará «Fertilizantes Colombianos S.A. En Liquidación», también podrá denominarse «Ferticol S.A. En Liquidación«.

y ARTÍCULO 2°. Iniciación del Proceso de Liquidación. El proceso de liquidación se inicia con la expedición del presente Decreto y para todos los efectos se entenderá iniciado una vez sea publicado.

Parágrafo: Efectos de la Declaratoria de Supresión y Liquidación: Serán consecuencias inmediatas de la declaratoria de liquidación, que operarán de pleno derecho:

1. La designación del Liquidador por parte del Gobernador de Santander.

2. La designación del revisor fiscal en el proceso de liquidación, por parte del señor Gobernador de Santander.

3. La prohibición de vincular nuevos servidores públicos o trabajadores oficiales a la planta de personal.

3. La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes de la misma, con la finalidad de integrar la masa de liquidación.

4. La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad.

5. La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Esta prohibición opera a partir de la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad.

6.  La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma».